Social Icons

domingo, 1 de diciembre de 2013

La Ley de Seguridad Ciudadana

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 29 de noviembre el borrador del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta ley tomará medidas sancionadoras contra manifestaciones, protestas y ofensas a España.

Se contemplan diversas infracciones que se clasificaran en faltas muy graves (30.001 a 600.000 euros de multa), faltas graves (1.001 a 30.000 euros) y faltas leves (100 a 1.000).


Entre las infracciones muy graves encontramos: 

  • Convocatoria y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la legislación electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el fin de la votación.
  • Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
  • Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.
  • Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.
Las faltas graves contienen infracciones como las siguientes: 
  • Concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y cuando se perturbe la seguridad ciudadana.
  • Perturbación grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
  • Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
  • Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
  • Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
  • Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
  • Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
  • Perturbación del orden en campaña electoral.
  • Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.
  • La prostitución y la demanda de sus servicios en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.
Por último, recoge las faltas leves como:
  • Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
  • Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
  • Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.
  • Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial.
  • Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones en vías públicas.
  • Injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión a las instituciones, autoridades, agentes y empleados públicos, así como su falta de respeto.
  • Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Hola,
He recibido tu comentario. Gracias por participar.
Saludos.
El autor.